FREQUENTLY ASKED QUESTIONS
INFORMACIÓN BÁSICA
La demanda alega que el Departamento de Correcciones de la Ciudad de Nueva York detuvo ilegalmente a individuos más allá de su fecha de liberación programada a pesar de que todas las demás condiciones para su liberación se habían cumplido, basándose exclusivamente en una orden de detención emitida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. La Ciudad de Nueva York rechaza estos alegatos y niega haber hecho algo indebido.
Este aviso es solo un resumen. Puede encontrar más detalles en el Acuerdo de Liquidación, disponible en línea en AQUÍ.
El Honorable Mitchell J. Danziger de la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado del Bronx, es quien supervisa este caso. La demanda se denomina Onadia v. City of New York, et. al, Índice No. 0300940/2010. Oscar Onadia fue la persona que interpuso la demanda. El Sr. Onadia falleció en 2024. Sus herederos han sido designados como Representantes del Grupo de Demandantes y son los Demandantes Nombrados en la demanda, representados por la administradora de su patrimonio. La Ciudad de Nueva York es el “Demandado”.
En un caso de demanda colectiva, una o más personas (en este caso el Representante del Grupo de Demandantes, Oscar Onadia) demandan a título personal y de todas las demás personas con reclamaciones similares. En conjunto, todas estas personas son los “Miembros del Grupo de Demandantes”. Un tribunal (en este caso la Suprema Corte del Estado de Nueva York, condado del Bronx) resuelve colectivamente todas las reclamaciones que los Miembros del Grupo de Demandantes podrían presentar contra la Ciudad, exceptuando a aquellos que elijan excluirse del Grupo de Demandantes (consulte la Pregunta 20).
Al convenir el Acuerdo, tanto la Ciudad de Nueva York como los Miembros del Grupo de Demandantes evitan los costos, retrasos e incertidumbre de un juicio y los Miembros del Grupo de Demandantes reciben los beneficios descritos a continuación (consulte la Pregunta 5). El Acuerdo propuesto no significa que se haya violado ninguna ley o que la Ciudad de Nueva York haya cometido actos indebidos. Las partes consideran que el Acuerdo es lo mejor para todos los involucrados.
¿QUIÉNES ESTÁN INCLUIDOS EN EL ACUERDO?
El Grupo del Acuerdo son todas las personas que fueron sido detenidas por el Departamento de Correcciones (DOC) de la Ciudad de Nueva York más allá de su fecha de liberación programada entre el 1 de abril de 1997 y el 21 de diciembre de 2012 (el “Periodo de la Demanda Colectiva”), a pesar de que se satisficieran todas las demás condiciones para la liberación de la persona y con base exclusivamente en una orden de detención emitida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. El DOC preparó una lista de todas las personas que, según considera el DOC, forman parte del Grupo del Acuerdo. Se presume que todos quienes figuran en la Lista del Grupo de Demandantes son parte del grupo de demandantes.
Una ‘Orden de detención de inmigración’ u ‘Orden de detención de ICE’ es una solicitud del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de EE. UU. que pide a organismos del orden público detener a una persona por 48 horas adicionales, sin contar fines de semana o días feriados. Esto es adicional al tiempo en el que por lo regular se liberaría a una persona de la cárcel. Este tiempo adicional permite a ICE poner bajo custodia a una persona.
No. Este acuerdo se limita a personas que fueron detenidas por el Departamento de Correcciones (DOC) de la Ciudad de Nueva York.
No. Este acuerdo se limita a personas que fueron detenidas por el Departamento de Correcciones (DOC) de la Ciudad de Nueva York entre el 1 de abril de 1997 y el 21 de diciembre de 2012 (el “Periodo de la Demanda Colectiva”). Las personas detenidas antes o después de ese periodo de tiempo no pueden recibir un pago en virtud de este acuerdo.
Sí. Si estuvo en una cárcel de la Ciudad de Nueva York entre el 1 de abril de 1997 y el 21 de diciembre de 2012 y se podría haber emitido una Orden de Detención de Inmigración en su contra, puede presentar una reclamación para verificar si se le detuvo excesivamente No es necesario que sepa cuántos días en exceso se le detuvo. No es necesario que sepa la fecha en que se le liberó. Proporcione toda la información que sea posible para garantizar que el Administrador pueda verificar su elegibilidad para un pago.
No es necesario que muestre evidencia de detención excesiva. Si usted figura en la Lista del Grupo de Demandantes y presenta un Formulario de Reclamación válido y puntual, será elegible para recibir compensación.
Se le detuvo excesivamente si fue liberado de la custodia del DOC uno o más días después que se cumplieron todas las condiciones para su liberación con base exclusivamente en una orden de detención emitida por ICE. No es necesario que sepa si fue detenido excesivamente o no para presentar una reclamación.
Si no está seguro de si es parte del Grupo del Acuerdo o si tiene otras preguntas sobre el Acuerdo, comuníquese con el Administrador:
Correo electrónico: [email protected]
Número sin costo: 1-800-479-0810
Correo: NYC ICE Settlement
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
St. Paul, MN 55164
BENEFICIOS DEL ACUERDO DE LIQUIDACIÓN – QUÉ PODRÍA RECIBIR
Si el Acuerdo de Liquidación recibe aprobación del Tribunal y se torna definitivo, proporcionará pagos a los Miembros del Grupo de Demandantes que presenten reclamaciones puntuales y válidas. La Ciudad de Nueva York pagará hasta $92.5 millones a un Fondo de la Demanda Colectiva que se usará para pagar las adjudicaciones de los Miembros del Grupo de Demandantes, una adjudicación por servicio de $25,000 al Representante del Grupo de Demandantes, Costos Administrativos, y costos y honorarios de abogados para los Abogados del Grupo de Demandantes.
Para más detalles, consulte el Acuerdo de Liquidación AQUÍ.
Recibirá un pago si cumple con los requisitos de la definición de Miembro del Grupo de Demandantes (consulte la Pregunta 5), envía un Formulario de Reclamación válido y puntual (consulte la Pregunta 19) y el Tribunal aprueba el Acuerdo y éste se torna definitivo.
Los pagos se basan en el número de días de detención excesiva que sufrieron los Miembros del Grupo de Demandantes que presenten reclamaciones válidas y el año en el que sucedió la detención excesiva. Los pagos no podrán calcularse sino hasta que el Tribunal haya otorgado aprobación final al Acuerdo.
Tras la Fecha Límite para Formularios de Reclamación y la aprobación final del Tribunal, los pagos se calcularán conforme al Acuerdo de Liquidación, disponible en AQUÍ.
Para fines de calcular los montos de las adjudicaciones, el Grupo del Acuerdo se divide en dos:
• El “Grupo Reciente” está formado por los Miembros del Grupo de Demandantes que fueron detenidos más allá de su fecha de liberación programada entre el 1 de febrero de 2007 y el 21 de diciembre de 2012, a pesar de que se cumplieran todas las demás condiciones para su liberación, basándose únicamente en una Orden de Detención de ICE.
• El “Grupo de la Ley de Prescripción” está conformado por Miembros del Grupo de Demandantes que corresponden a la misma descripción pero que fueron detenidos más allá de su fecha de liberación programada entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de enero de 2007.
Calculamos que los Miembros del Grupo de Demandantes del Grupo Reciente probablemente recibirán $10,000 o más, mientras que los Miembros del Grupo de Demandantes del Grupo de la Ley de Prescripción probablemente recibirán $5,000 o más.
Los Miembros del Grupo de Demandantes pueden recibir montos mayores o menores a los indicados. La indemnización que de hecho recibirá cada Miembro del Grupo de Demandantes dependerá de (1) cuántos días en exceso se les detuvo; (2) si pertenecen al Grupo Reciente o al Grupo de la Ley de Prescripción: y (3) cuántos Miembros del Grupo de Demandantes presenten reclamaciones válidas. Para ciertos Miembros del Grupo de Demandantes, el Departamento de Correcciones de NYC puede no tener datos confiables sobre cuántos días en exceso estuvieron detenidos; la adjudicación de liquidación de dichos Miembros del Grupo de Demandantes se calculará utilizando el número de días en exceso promedio que los Miembros del Grupo de Demandantes fueron detenidos.
Los Miembros del Grupo de Demandantes que hayan sido detenidos por días excesivos más de una vez durante el Periodo de la Demanda Colectiva tendrán derecho a un pago por cada instancia de detención excesiva. Cada instancia de detención excesiva se tratará como una reclamación separada e independiente para fines de los cálculos descritos en la Pregunta 11. Solo necesita presentar un formulario de reclamación.
No. Solo es necesaria una reclamación. El número de incidencias elegibles de detención excesiva de cada Miembro del Grupo de Demandantes se combinará y los posibles pagos de adjudicaciones se calcularán con base en la información proporcionada por las partes.
Sí, si actualmente está detenido, puede recibir un Formulario de Reclamación y otros documentos relevantes llamando al 1-800-479-0810 para que se le envíen por correo. También puede acceder al formulario de reclamación en este sitio web haciendo clic AQUÍ.
Otra pregunta frecuente por añadir: ¿Puedo presentar una reclamación si actualmente vivo afuera de los Estados Unidos?
Sí, si actualmente vive afuera de los Estados Unidos, puede recibir un Formulario de Reclamación y otros documentos relevantes llamando al 1-800-479-0810 para que se le envíen por correo. También puede acceder al formulario de reclamación en este sitio web haciendo clic AQUÍ.
Si está programado que lo liberen antes de que se realicen los pagos, por favor proporcione en su formulario de reclamación la dirección en la que planea vivir tras su liberación. Si aún no sabe dónde vivirá luego de que lo liberen, por favor proporcione una dirección en la que pueda recibir correo.
Sí. Puede llamar al 1-800-479-0810 para solicitar que se le envíe un formulario de reclamación por correo postal a una dirección en la que pueda recibir correo. También puede acceder al formulario de reclamación en este sitio web haciendo clic AQUÍ para presentar una reclamación en línea. Si presenta una reclamación en línea, asegúrese de que incluya una dirección en la que pueda recibir correo para que cualquier pago al que pueda tener derecho se le pueda enviar correctamente.
No. Este acuerdo de liquidación no afectará ninguna acción penal que haya en su contra. Por favor hable con su abogado de defensa penal si tiene más preguntas.
Sí. Cualquier monto que deba por concepto de gravámenes de manutención de menores, sentencias de estacionamiento en el expediente judicial y sentencias de impuestos de negocios en Nueva York se deducirán del Monto de su Adjudicación. El Administrador le notificará si existe algún gravamen o sentencia que se restará del Monto de su Adjudicación. Tendrá la oportunidad de demostrar que usted no es la persona que debe el dinero.
Si usted es elegible para un pago superior a $10,000 (antes de la deducción de gravámenes) y la Ley Ejecutiva de Nueva York § 632-a (Ley de Son of Sam) aplica a dicho pago, la Oficina de Servicios para Víctimas del Estado de Nueva York (New York State Office of Victim Services, OVS) puede solicitar una orden judicial que requiera que el Administrador retenga sus fondos y le permita obtener solo el 10% del Monto total de su Adjudicación.
Un porcentaje de su pago puede retenerse por concepto de retención obligatoria de impuestos en la fuente si no incluye su Número de Seguro Social (SSN) o su Número de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN) en su Formulario de Reclamación. (Consulte la Pregunta 22).
Hay muchos factores distintos que pueden impactar los beneficios que recibe del gobierno con base en sus necesidades. Por favor, lea la Hoja de Información de Beneficios publicada AQUÍ para acceder a más información y opciones disponibles para proteger los beneficios que recibe del gobierno con base en sus necesidades del pago en virtud del Acuerdo. Si desea, también puede consultar a la agencia gubernamental que maneja su beneficio.
No está obligado a incluir su SSN o ITIN en el Formulario de Reclamación y no es necesario un SSN o ITIN para obtener su pago bajo el acuerdo. Si no incluye un SSN o ITIN en su Formulario de Reclamación, el Administrador está obligado por ley a retener el 24% de su pago por concepto de retención obligatoria de impuestos en la fuente (este monto podría cambiar conforme a la ley). Para evitar esta retención del Monto de su Adjudicación, le recomendamos incluir su SSN o ITIN, de tenerlos, en el Formulario de Reclamación.
No. Ninguna parte de la información que proporcione o que el Administrador tenga sobre usted se compartirá con ICE. La información del Miembro del Grupo de Demandantes se tratará como confidencial y no se divulgará a nadie más que los Abogados del Grupo de Demandantes, los Abogados Defensores, la oficina del Administrador o el Tribunal, con carácter reservado.
Sin embargo, si se presenta una orden o citación judicial que requiera la entrega de su información personal, deberemos acatar todas las órdenes legítimas. Si se presenta una citación, tenemos la capacidad de impugnar la divulgación de dicha información en el tribunal antes de su publicación. Los Abogados del Grupo de Demandantes han expresado su compromiso con mantener la información de los Miembros del Grupo de Demandantes confidencial”. a nuestras respuestas.
Su información se manejará confidencialmente y no se compartirá excepto en la medida indicada en el acuerdo de liquidación o según lo requiera una orden judicial. El acuerdo estipula que la Información Confidencial de los Miembros del Grupo de Demandantes se tratará como confidencial. Bajo los términos del acuerdo, la información de los Miembros del Grupo de Demandantes únicamente se divulgará a las siguientes entidades: (1) Abogados del Grupo de Demandantes, Abogados Defensores, el Administrador, o el Tribunal, con carácter reservado, (2) personal de la Ciudad de Nueva York que deba determinar qué individuos adeudan gravámenes de manutención de menores, sentencias de estacionamiento en el expediente judicial y sentencias de impuestos de negocios al Departamento de Finanzas; (3) personal de la Ciudad de Nueva York en la medida necesaria bajo las leyes federales para notificar a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid; (4) organizaciones de defensores públicos para localizar y notificar a los Miembros del Grupo de Demandantes que sean o hayan sido clientes de dichas organizaciones de defensores públicos; (5) la Oficina de Servicios para Víctimas del Estado de Nueva York (OVS) de manera que ésta pueda determinar si buscará alguna reparación conforme a la Ley Ejecutiva de N.Y. § 632-a (únicamente para reclamantes que recibirán Montos de Adjudicación superiores a $10,000); (6) cualquier reporte que la Ciudad o el Administrador deban realizar a cualquier autoridad fiscal estatal o federal conforme a la ley.
Sin embargo, si se presenta una orden o citación judicial que requiera la entrega de su información personal, deberemos acatar todas las órdenes legítimas.
Si se presenta una citación, tenemos la capacidad de impugnar la divulgación de dicha información en el tribunal antes de su publicación. Los Abogados del Grupo de Demandantes han expresado su compromiso con mantener la información de los Miembros del Grupo de Demandantes confidencial.
Si un Miembro del Grupo de Demandantes elegible ha fallecido, su representante legal o el administrador debidamente designado de su patrimonio serán elegibles para recibir el pago. El representante deberá presentar una reclamación válida y proporcionar documentación legal adecuada que evidencie es el representante o administrador legítimo del patrimonio.
Los Miembros del Grupo de Demandantes que envíen reclamaciones válidas recibirán pagos solo después de que el Tribunal otorgue aprobación final al Acuerdo y de que se haya resuelto cualquier apelación (consulte la Pregunta 29). El Tribunal ha programado una Audiencia de Justicia para las 10:00 a.m. del 6 de octubre de 2025 en la que se evaluará el Acuerdo de Liquidación y se determinará si debe aprobarse. Los pagos no estarán disponibles sino hasta después de la audiencia.
En caso de haber apelaciones, resolverlas puede tomar más tiempo. Le pedimos ser paciente y consultar el sitio web del Acuerdo para obtener actualizaciones.
No, cada persona debe llenar su propio formulario.
Los miembros que presenten reclamaciones válidas recibirán pagos solo después de que el tribunal otorgue la aprobación final del acuerdo y se resuelvan las apelaciones (vea la pregunta 41). El tribunal ha programado una audiencia justa para las 10:00 a.m. del 6 de octubre de 2025 para considerar el acuerdo y si debe ser aprobado. Los pagos no estarán disponibles hasta después de la audiencia.
Si hay apelaciones, resolverlas puede llevar tiempo. Por favor, tenga paciencia y consulte el sitio web del acuerdo para obtener actualizaciones.
CÓMO RECIBIR UN PAGO
Para calificar para un pago bajo el Acuerdo de Liquidación debe completar y enviar un Formulario de Reclamación de manera que lleve matasellos de, a más tardar, el 15 de mayo de 2025. Puede presentar un Formulario de Reclamación en línea AQUÍ, descargar una copia del Formulario de Reclamación AQUÍ, o enviar un correo electrónico a [email protected] para solicitar que se le envíe su formulario.
Podría permitírsele presentar su reclamación después de la fecha límite del 15 de mayo de 2025. Por favor visite el sitio web para acceder a actualizaciones sobre el estado del Acuerdo.
No. Nadie debe cobrarle una tarifa por presentar una reclamación. Presentar una reclamación no tiene costo. Para más información sobre cómo presentar una reclamación, por favor llame al 1-800-479-0810 o visite el enlace del sitio web AQUÍ.
EXCLUIRSE DEL ACUERDO
Para solicitar que se le excluya, debe enviar por correo una solicitud al Administrador. La Solicitud de Exclusión debe enviarse por escrito e incluir:
1. Su nombre, dirección, fecha de nacimiento y número de seguro social (de tenerlo),
2. Una declaración que indique que elige que se le excluya del Grupo del Acuerdo en Onadia v City of New York, Índice No. 300940/2010, y
3. Su firma (debe firmar personalmente la carta).
La Solicitud de Exclusión debe enviarse al Administrador de manera tal que éste la reciba a más tardar el 15 de mayo 2025. Envíe su solicitud a:
NYC ICE Settlement
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
La fecha límite puede extenderse bajo los términos del Acuerdo. Por favor visite el sitio web para acceder a actualizaciones sobre el estado del Acuerdo.
No. No recibirá un pago si se excluye.
No. Si no se excluye y el Tribunal aprueba el Acuerdo propuesto, renunciará a sus derechos sobre las reclamaciones planteadas en este Acuerdo incluso si no presenta una reclamación.
OBJETAR AL ACUERDO
Si elige seguir siendo Miembro del Grupo de Demandantes puede objetar a cualquier parte del Acuerdo propuesto. El Tribunal tomará en cuenta sus opiniones.
Para hacerlo, debe enviar una carta en la que indique que tiene una objeción a Onadia v. City of New York, Índice No. 300940/2010. El Administrador debe recibir su objeción a más tardar el 15 de mayo de 2025 en la dirección:
NYC ICE Settlement
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
La fecha límite puede extenderse bajo los términos del Acuerdo. Por favor visite el sitio web para acceder a actualizaciones sobre el estado del Acuerdo.
Sus objeciones por escrito deben incluir:
• Su nombre, dirección, número de teléfono y, de tenerla, una dirección de correo electrónico,
• El nombre y número de expediente de la Acción: Onadia v. City of New York, et. al, Índice No. 300940/2010,
• Sus objeciones y los motivos específicos detrás de ellas,
• Una indicación de si su(s) objeción(es) lo atañe(n) específicamente a usted, a un subconjunto del Grupo de Demandantes o al Grupo entero,
• Todos los motivos de su(s) objeción(es) y cualquier sustento legal que usted o sus abogados tengan para respaldarla(s),
• Cualquier evidencia que desee introducir para respaldar su(s) objeción(es),
• Una indicación de si pretende comparecer en la Audiencia de Justicia y
• Su firma.
Si presentará una objeción a través de un abogado, el abogado debe dar aviso de comparecencia a los Abogados del Grupo de Demandantes y los Abogados del Demandado (consulte la Pregunta 30) y presentar electrónicamente el aviso de comparecencia por medio del sistema NYSCEF del Tribunal a más tardar el 5 de septiembre de 2025.
Objetar significa indicar al Tribunal que no está conforme con algún aspecto del Acuerdo. Puede objetar únicamente si sigue formando parte del Grupo de Demandantes. Si objeta seguirá siendo Miembro del Grupo de Demandantes y podrá presentar un Formulario de Reclamación.
Excluirse significa notificar al Tribunal que no desea ser parte del Grupo de Demandantes. No puede solicitar excluirse y al mismo tiempo objetar al Acuerdo. Si se excluye no tendrá fundamentos para objetar o presentar un Formulario de Reclamación, ya que el caso ya no le afectará.
PERMANECER EN EL ACUERDO
Si el Acuerdo de Liquidación se torna definitivo, usted renunciará al derecho de demandar a la Ciudad de Nueva York por las reclamaciones resueltas por el Acuerdo. Las reclamaciones específicas a las que renunciará se describen en el Acuerdo de Liquidación. Puede hablar con los Abogados del Grupo de Demandantes o sus propios abogados si tiene cualquier duda sobre la renuncia del Acuerdo.
El Acuerdo de Liquidación está disponible AQUÍ.
Si no presenta una reclamación ni solicita que se le excluya, seguirá siendo Miembro del Grupo de Demandantes y quedará obligado por los términos del Acuerdo, pero no recibirá un pago.
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN
Sí. El Tribunal designó a los abogados de los siguientes bufetes para representarlos a usted y a otros Miembros del Grupo de Demandantes en la demanda. Estos abogados se conocen como “Abogados del Grupo de Demandantes” y usted no tendrá que pagar por sus servicios. Puede contratar a su propio abogado para que lo represente pagándole usted mismo, pero no está obligado a hacerlo.
EMERY CELLI BRINCKERHOFF ABADY WARD & MAAZEL LLP Matthew D. Brinckerhoff Debra L. Greenberger Vasudha Talla 600 Fifth Avenue, 10th Floor New York, NY 10020 (212) 763-5000 | BENNO & ASSOCIATES P.C. Ameer Benno 30 Wall Street 8th Floor New York, NY 10005 (212) 227-9300 |
A la fecha no se ha pagado nada a los Abogados del Grupo de Demandantes por sus años de trabajo en este caso.
Antes de la Audiencia de Justicia, los Abogados del Grupo de Demandantes buscarán aprobación del Tribunal para un pago costos y honorarios de abogados por un monto que no deberá superar el 30% del Fondo de la Demanda Colectiva, menos costos de administración y notificación del Acuerdo y la adjudicación por servicio para el Representante del Grupo de Demandantes. La Ciudad tiene derecho de oponerse a la solicitud si considera que el monto solicitado es excesivo en vista de la jurisprudencia aplicable.
Los Abogados del Grupo de Demandantes también solicitarán al Tribunal una adjudicación por servicio de hasta $25,000 que se pagará a los herederos del Representante del Grupo de Demandantes, Oscar Onadia, por su trabajo en nombre del Grupo de Demandantes antes de su fallecimiento.
LA AUDIENCIA DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL
El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de Justicia, también conocida como Audiencia de Aprobación Final, ante el Honorable Mitchell J. Danziger a las 10:00 a.m. el 6 de octubre de 2025 en la Sala #707 del Tribunal Superior del Estado de Nueva York en el Condado del Bronx, ubicado en 851 Grand Concourse, Bronx, NY 10451. La audiencia puede cambiar de fecha u hora sin previo aviso, así que es una buena idea consultar el sitio web en busca de actualizaciones.
En la audiencia, el Tribunal deliberará sobre si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. El Tribunal también considerará si aprobar los costos y honorarios de abogados para los Abogados del Grupo de Demandantes y el Pago de Adjudicación de Servicio del Representante del Grupo de Demandantes.
En caso de objeciones, el Juez las tomará en cuenta y atenderá a cualquier Miembro del Grupo de Demandantes o sus abogados personales que hayan presentado una objeción y una intención de comparecer personalmente en la audiencia. No se requiere que los Miembros del Grupo de Demandantes asistan a la audiencia.
Tras la audiencia, el Juez decidirá si aprobar o no el Acuerdo. No sabemos cuánto tiempo tomará la decisión.
Se publicarán actualizaciones sobre el estado de la audiencia y la determinación del Tribunal en este sitio web cuando estén disponibles.
No es necesario que acuda a la audiencia. Los Abogados del Grupo de Demandantes representarán los intereses del Grupo de Demandantes en la Audiencia de Justicia y responderán las preguntas que pueda hacer el Tribunal. Cualquier Miembro del Grupo de Demandantes que presente una objeción puntual por escrito que cumpla con los requisitos (consulte la Pregunta 23) puede comparecer en la Audiencia de Justicia en persona o a través de abogados contratados a costo del Miembro del Grupo de Demandantes, pero no están obligados a hacerlo.
Si pretende comparecer en la Audiencia de Justicia, debe enviar una carta al Administrador indicando su intención de comparecer que incluya su nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, de haberla, y su firma. Envíe su notificación de intención de comparecer al Administrador de manera tal que la reciba a más tardar el 15 de mayo de 2025 a la dirección:
NYC ICE Settlement
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
Si contrata a un abogado a su propio costo para comparecer en nombre de usted en la Audiencia de Justicia, dicho abogado debe dar aviso de su intención de comparecer a los Abogados del Grupo de Demandantes y los Abogados del Demandado, y presentarlo electrónicamente a través del Sistema ECF del Tribunal (https://ecf.nysd.uscourts.gov/) de manera tal que se reciba a más tardar el 5 de septiembre de 2025.
Puede notificar a los abogados a las siguientes direcciones:
Abogados del Grupo de Demandantes: | Abogados del Demandado | |
EMERY CELLI BRINCKERHOFF ABADY WARD & MAAZEL LLP Matthew D. Brinckerhoff Debra L. Greenberger Vasudha Talla 600 Fifth Avenue, 10th Floor New York, NY 10020 | BENNO & ASSOCIATES P.C. Ameer Benno 30 Wall Street 8th Floor New York, NY 10005 | ABOGADO MUNICIPAL CIUDAD DE NUEVA YORK Chlarens Orsland 100 Church Street New York, NY 10007 |
SITUACIÓN MIGRATORIA
Sí. Tiene permitido presentar una reclamación independientemente de su situación migratoria.
No. El acuerdo es independiente de cualquier proceso migratorio y no tendrá un impacto positivo o negativo en su procedimiento o situación migratoria.
No. El acuerdo es independiente de cualquier proceso migratorio y no tendrá un impacto positivo o negativo en su procedimiento o situación migratoria.
No. El acuerdo es independiente de cualquier proceso migratorio y no creará ninguna opción de obtener una visa o un estado migratorio particular.
No. Si busca que se reabra o rescinda una orden de deportación, debe comunicarse con un abogado confiable para hablar sobre sus opciones.
La adjudicación que otorga el acuerdo es gravable y deberá declarar ese dinero en sus impuestos estatales y federales. No declarar el dinero recibido del acuerdo en sus impuestos podría tener consecuencias negativas para su situación migratoria o su capacidad de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos en el futuro. Por favor consulte a un abogado migratorio o fiscal calificado en caso de dudas.
No. El acuerdo contiene garantías de que ninguna información que se proporcione para el acuerdo se compartirá o divulgará al Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) y, específicamente, no se compartirá con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), y la información se mantendrá privada y confidencial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Puede encontrar más información sobre el Acuerdo de Liquidación AQUÍ. También puede comunicarse con la oficina del Administrador en:
Correo electrónico: [email protected]
Número sin costo: 1-800-479-0810
Correo: NYC ICE Settlement
c/o Atticus Administration
PO Box 64053
Saint Paul, MN 55164
Por favor, NO se comunique con el Tribunal ni las agencias de la ciudad para hacer preguntas sobre este Acuerdo.
Pídale llamar al 1-800-479-0810. También puede compartir la dirección del sitio web con ellos y alentarlos a revisar la información y presentar una reclamación si consideran que son elegibles.
Todas las cárceles de Rikers Island y cualquier cárcel en otros distritos que sea operada por la Ciudad de Nueva York son parte del Departamento de Correcciones de la Ciudad de Nueva York. No incluye ninguna cárcel afuera de la Ciudad de Nueva York. Tampoco incluye prisiones estatales o federales en la Ciudad de Nueva York, por ejemplo, no incluye el MDC, el MCC, la Penitenciaria de Bayview y la Penitenciaria Lincoln.
No se trata de una estafa. Hay documentos oficiales del tribunal disponibles en la página de Documentos del Acuerdo de este sitio web. Este caso también ha sido cubierto por el New York Times, Gothamist, Telemundo, Documented y otras publicaciones noticiosas fidedignas. También puede consultar la página de Cobertura de Prensa, donde encontrará enlaces a notas al respecto en la prensa local e internacional.
Este es un acuerdo únicamente con la Ciudad de Nueva York. Los miembros del grupo de demandantes tienen derecho de recibir una adjudicación en virtud del acuerdo según lo determine el juez en el caso. El gobierno federal y la administración presidencial no tienen un rol en la demanda y no pueden anular el acuerdo.